Control horario obligatorio BOE 8 de marzo

Control horario obligatorio BOE 8 de marzo

15 septiembre 2020

La obligación de las empresas de tener un registro de las horas desempeñadas por sus trabajadores, un contador de horas de trabajo, es una de las principales novedades en el ámbito del trabajo de la última legislatura, y ya está en vigor.

La Ley de Control Horario fue aprobada en el Gabinete del pasado 8 de marzo y publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 12 de marzo. (más info)

El registro obligatorio de la jornada laboral es la obligación de las empresas de tener un control efectivo del número de horas que realizan sus empleados. Esto, tal como se especifica en el BOE, debe ser “fiable”, es decir, los datos almacenados deben corresponder con las horas trabajadas por el empleado. Este mecanismo debe registrar la hora de entrada y salida de cada uno de los trabajadores y debe negociarse, en la medida de lo posible, con la representación legal de los trabajadores. Los datos deben almacenarse durante un período de cuatro años y solo podrán ser accedidos por los gestores autorizados de la empresa y el empleado.

El registro de día entra en vigor el domingo 12 de mayo de 2019. Es decir, a partir de ese día un inspector de trabajo puede personificar en cualquier centro de trabajo y solicitar el registro con las horas realizadas por cada trabajador y los horarios de entrada y salida de cada uno de ellos. Sin embargo, el Ministerio de Trabajo ha reconocido en un comunicado que la inspección de trabajo otorgará un margen a las empresas que no tienen un control de calendario, pero pueden demostrar que están negociando el mecanismo con los trabajadores.

Uno de los elementos indispensables es que el mecanismo por el que una empresa controla los horarios de sus trabajadores cumple con los requisitos establecidos en la ley de protección de datos. Si la empresa utiliza una aplicación para tal fin, debe asegurarse de que cumple con ella. Los datos deben almacenarse durante un período de cuatro años y solo podrán ser accedidos por los gestores autorizados de la empresa y el empleado.

El tiempo de trabajo efectivo es, en teoría, el que un empleado destina durante su jornada laboral a las propias tareas de su lugar. No incluye espacios de pausa o descanso, como tiempo para comer o permisos. Sin embargo, y para carecer de un despliegue regulatorio, la empresa y el comité de la Compañía podrán negociar la inclusión o exclusión de estas horas o minutos dentro del tiempo de trabajo efectivo.


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