El registro de la jornada laboral en papel tiene los días contados

El registro de la jornada laboral en papel tiene los días contados

26 junio 2024

Como ya sabrás, el Ministerio de Trabajo está actualmente dando forma a la normativa que regulará la reducción de las horas de la jornada laboral, y ha anunciado que quiere aprovechar esta próxima ley para añadir una nueva obligación para las empresas, la obligación de que todos los negocios registren la jornada laboral de sus trabajadores a través de medios digitales y no en papel. Además, estos sistemas digitales deben ser accesibles para Inspección de Trabajo “en cualquier momento” y de forma “inmediata”.

Según el Ejecutivo, el registro de la jornada laboral en papel no cumple con los requisitos de “accesibilidad, objetividad y fiabilidad” que establece la Unión Europea.

El Gobierno ya ha enviado a los agentes sociales, sindicatos y patronales, un borrador de la normativa en la que se prevé reducir de 40 a 37,5 horas la jornada máxima de trabajo, y un aumento de las sanciones para los negocios que incumplan dicha obligación.

Así mismo, tal como hemos comentado, también se ha incluido en el borrador la modificación para que todos los negocios, independientemente del nº de trabajadores, tengan que registrar la jornada laboral de sus empleados de forma digital, registros que tendrán que ser accesibles en todo momento, y de forma remota, por Inspección de Trabajo.

 

Nuevos requisitos de los programas de Control Horario

Para poder aplicar estos cambios en la obligación de registro de la jornada, el borrador indica una serie de requisitos que, con carácter general, deberán cumplir todas las aplicaciones y programas de control horario.

  • Los registros se deberán realizar de forma personal y directa por parte de los trabajadores, inmediatamente al comenzar y finalizar cada jornada. En particular, los registros deben realizarse de forma que la empresa no pueda condicionar su contenido.
  • Para garantizar la autenticidad y la trazabilidad de los datos reflejados en el registro, éste deberá poder identificar inequívocamente la identidad del trabajador que realiza el registro de su jornada, así como las modificaciones del mismo.
  • Los registros deberán mostrarse en un formato comprensible, que permita su documentación y la obtención de copias.
  • Los trabajadores, sus representantes legales y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrán acceder al registro, en el centro de trabajo o a distancia, en cualquier momento y de forma inmediata, en los términos que se establezcan reglamentariamente.

Además, añade el borrador, "la empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de los empleados, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social".

 

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