Nueva ley del teletrabajo

Nueva ley del teletrabajo

30 octubre 2021

El pasado 23 de septiembre se publicó el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, que entró en vigor el martes 13 de octubre. Este nuevo decreto ley excluye a los funcionarios y los trabajadores de las Administraciones Públicas.

Para continuar, el teletrabajo es voluntario y reversible, y debe ser acordado entre el trabajador y la empresa de manera escrita. En este escrito deberá constar el horario del trabajador, la distribución entre el trabajo presencial y el trabajo a distancia, las herramientas que necesita el trabajador para poder hacer teletrabajo, los gastos, etc. Este escrito se deberá firmar antes del 23 de diciembre de 2020.

Otra de las características principales del Real Decreto-ley es que la empresa deberá facilitar el material, equipos o herramientas que el trabajador necesite para hacer teletrabajo, como por ejemplo un ordenador. La empresa también deberá hacerse cargo de los gastos añadidos que el trabajador pueda generar trabajando desde casa (electricidad, conexión a internet …) lo que ya se deja constancia en el Acuerdo Marco Europeo de Teletrabajo de 2002 .

En cuanto a los derechos del trabajador, éste tiene derecho a recibir las mismas condiciones de horarios, salarios, formación y promoción profesional, entre otros, que un trabajador que haga trabajo presencial. Es decir, el trabajador no podrá estar conectado todo el día a su trabajo.

En cuanto a los derechos de la empresa, ésta tiene derecho a controlar digitalmente a su trabajador sin invadir su intimidad, para regular que esté haciendo su trabajo. Una de las herramientas que pueden utilizar las empresas para controlar esto es precisamente Clockio .

 

Acceder Prueba gratuita