El pasado 10 de julio se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia. Este nuevo decreto ley excluye a los funcionarios y los trabajadores de las Administraciones Públicas.
El teletrabajo es voluntario y deberá ser acordado previamente entre el trabajador y la empresa de manera escrita. En este escrito deberá constar el horario del trabajador, la distribución entre el trabajo presencial y el trabajo a distancia, las herramientas que necesita el trabajador para poder hacer teletrabajo, los gastos, etc.
Otra de las características principales del Real Decreto-ley es que la empresa deberá facilitar el material, equipos o herramientas que el trabajador necesite para hacer teletrabajo, como por ejemplo un ordenador. La empresa también deberá hacerse cargo de los gastos añadidos que el trabajador pueda generar trabajando desde casa (electricidad, conexión a internet, ...) lo que ya se deja constancia en el Acuerdo Marco Europeo de Teletrabajo de 2002.
En cuanto a los derechos de la empresa, ésta tiene derecho a controlar digitalmente al trabajador sin invadir su intimidad, para regular que esté haciendo su trabajo.
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En cuanto a los derechos del trabajador, éste tiene derecho a recibir las mismas condiciones de horarios, salarios, formación y promoción profesional, entre otros, que un trabajador que haga trabajo presencial.
¿Tu empresa está lista para implementar el teletrabajo de forma regular?